Mi punto a tratar en la exposición del día martes 31/10/2017 es: Origen de la Ley Orgánica de la Telecomunicación (LOTEL) y artículos relacionados con los derechos tanto de los operadores como de los usuarios.
La Ley Orgánica de Telecomunicación se originó el 12 de junio del año 2000, esta ley fue promulgada para tener una regulación en el uso y en el desarrollo de la tecnología comunicacional, esta ley surgió 1 año después de establecerse la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fue hecha con el fin de respetar esta área la cual crece cada día más y en aquel tiempo no era una excepción. Esta ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las
telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la
comunicación y a la realización de las actividades económicas de
telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las
derivadas de la Constitución y las leyes.
Artículo 12.- Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL)
En su condición como usuario de un servicio de telecomunicaciones, toda persona tiene derecho a:
1. Acceder en condiciones de igualdad a todos los servicios de
telecomunicaciones y a recibir un servicio eficiente, de calidad e ininterrumpido,
salvo las limitaciones derivadas de la capacidad de dichos servicios;
2. La privacidad e inviolabilidad de sus telecomunicaciones, salvo en aquellos
casos expresamente autorizados por la Constitución o que, por su naturaleza
tengan carácter público.
3. Ejercer individual y colectivamente su derecho a la comunicación libre y
plural a través del disfrute de adecuadas condiciones para fundar medios de
radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público sin fines
de lucro, de conformidad con la ley.
4. Que se le facturen oportuna y detalladamente la totalidad de los cargos por
los servicios que recibe, evitando incurrir en facturación errónea, tardía, o no
justificada, salvo en los casos de servicios prepagados, de conformidad con el
reglamento de esta Ley, que dicha facturación sea expresada en términos
fácilmente comprensibles y a recibir oportunamente dicha facturación;
5. Disponer de un servicio gratuito de llamadas de emergencia, cualquiera que
sea el operador responsable de su prestación y con independencia del tipo de
terminal que se utilice. El enrutamiento de las llamadas a los servicios de
emergencia será a cargo del operador;
6. Disponer, gratuitamente, de una guía actualizada, electrónica o impresa y
unificada para cada ámbito geográfico, relacionada con el servicio
independientemente del operador que se trate. Todos los abonados tendrán
derecho a figurar en dichas guías y a un servicio de información nacional sobre su
contenido, sin perjuicio, en todo caso, del derecho a la protección de sus datos
personales, incluyendo el de no figurar en dichas guías;
7. Obtener oportunamente el reintegro, en dinero efectivo, de lo que hubiese
entregado por concepto de depósitos o garantías, así como por los saldos que
resulten a su favor, de conformidad con las normas establecidas en el respectivo
reglamento;
8. Recibir la compensación o reintegro por la interrupción de los servicios de
telecomunicaciones en los términos que establezca el respectivo reglamento. A
tales efectos los abonados podrán escoger, entre los mecanismos de
compensación o reintegro que establezca dicho reglamento, aquel que considere
más conveniente y satisfactorio a sus intereses;
9. Que en la contratación de servicios de telecomunicaciones se utilicen los
modelos de contratos previamente autorizados por la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones y a obtener copia de los mismos;
10. Que se atiendan a la brevedad y de manera eficaz todas sus solicitudes,
quejas o reclamos derivados de la prestación del servicio y, de forma especial,
exigir el cumplimiento por parte de los operadores de servicios de
telecomunicaciones de parámetros de calidad mínima en la prestación de los
servicios que serán establecidos para cada servicio, por la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones;
11. Que se le haga conocer previamente y en forma adecuada la suspensión,
restricción o eliminación de los servicios de telecomunicaciones que haya
contratado, expresando las causas de tales medidas;
12. Que se le haga conocer la existencia de averías en los sistemas de
telecomunicaciones que los afecten, el tiempo estimado para su reparación y
reclamar por la demora injustificada en la reparación de las averías;
13. Acceder a la información en idioma castellano relativo al uso adecuado de los
servicios de telecomunicaciones y, al manejo, instalación y mantenimiento de
equipos terminales, así como las facilidades adicionales que éstos brinden;
14. Que se le proporcione adecuada y oportuna protección contra anomalías o
abusos cometidos por los prestadores de servicios de telecomunicaciones o por
cualquier otra persona que vulnere los derechos establecidos en esta Ley;
15. Que se le ofrezca servicios de información precisa, cierta y gratuita sobre las
tarifas vigentes, consultables desde el equipo terminal empleado por el usuario,
con el objeto de permitir un correcto aprovechamiento y favorecer la libertad de
elección;.
Artículo 14.- Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL)
Los operadores de servicios de telecomunicaciones, debidamente acreditados,
tienen los derechos siguientes:
1. Al uso y protección de sus redes e instalaciones empleadas en la prestación
del servicio de telecomunicaciones;
2. A participar, con el carácter de oferentes, en procesos de selección para la
obtención de la habilitación administrativa o concesión para el uso y explotación
del espectro radioeléctrico, con las limitaciones derivadas de esta Ley y sus
reglamentos, de los planes de Telecomunicaciones o del mantenimiento de la
competencia, según las decisiones o recomendaciones que al efecto pueda dictar
la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia. Los
participantes en estos procesos lo harán en igualdad de condiciones.
3. Solicitar y recibir información oportuna sobre planes, programas, instructivos
y demás disposiciones de carácter normativo, así como las de carácter individual
en la que estén interesados, que emita la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones.
4. Participar en los procesos de consulta que adelante el Ejecutivo Nacional, en
materia de telecomunicaciones, en la forma y condiciones que se establezcan
mediante reglamento.